Estatutos
ASOCIACIÓN DE CELIACOS DE GRANADA
ESTATUTOS
==========
CAPÍTULO I
>>Denominación, Fines, Domicilio, y Ámbito de actuación.
Artículo 1°.- Se constituye en Granada, el día 24 de Febrero de 2007
la asociación denominada: Asociación de Celíacos de Granada, al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Española de 1.978, lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, Ley 4/2006, de 23 de Junio,de Asociaciones de Andalucía, Decreto 152/2002, de 21 de Mayo, de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Asociaciones de Andalucía, y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquella, así como las disposiciones normativas concordantes.
El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
La Asociación no tiene finalidad de lucro.
Artículo 2º: Los fines de la Asociación serán los siguientes:
a) Ayudar en el mantenimiento de la alimentación sin gluten.
b) La difusión de información de todo tipo que contribuya a mejorar la calidad de vida de las personas afectadas.
c) Dar a conocer la enfermedad celíaca.
d) Actuar ante organismos públicos, y entidades privadas relacionadas con la salud y el consumo, para la defensa de sus intereses.
e) La colaboración con otras asociaciones, federaciones o entidades similares, tanto nacionales como extranjeras.
f) La creación de, o integración en, una Federación Andaluza de Asociaciones de Celíacos, o en otras que pudieran existir, si así lo acuerda la Asamblea General extraordinaria.
Y para su consecución desarrollará las siguientes actividades:
Difusión de información a través de publicaciones escritas, por Internet, por teléfono y mediante contactos personales.
Organización de Conferencias, Simposios, Congresos y reuniones informativas, así como actividades de convivencia entre asociados.
Artículo 3°.- El domicilio social de la Asociación, se establece en Avda. de la Constitución,
Artículo 4°.- El ámbito de actuación será la provincia de Granada
Para un mejor servicio a sus asociados, la Asociación podrás crear Delegaciones en las ciudades, o zonas, que considere oportuno, previo acuerdo de la Junta Directiva.
CAPÍTULO II
>>De lo órganos directivos y la forma de administración.
Artículo 5°.- El Órgano Supremo será la Asamblea General. Estará compuesta por todos los socios, que adoptarán sus acuerdos por mayoría y que deberá ser convocada por el presidente, o número representativo del 51 % de los socios, al menos una vez al año.
Artículo 6°.- Es competencia de la Asamblea General Ordinaria:
a) Examen y Aprobación de cuentas y presupuesto anual.
b) Examen y Aprobación de la memoria anual de gestión.
c) Aprobación del Acta de la Asamblea anterior, previa lectura.
d) Todos los asuntos, cuya aprobación no corresponda a la Asamblea General
Extraordinaria.
e) La aprobación y modificación de cuotas de los asociados.
Artículo 7°.- Es competencia de la Asamblea General Extraordinaria:
a) Modificación de los presentes Estatutos.
b) Nombramiento de la Junta Directiva.
c) Disposición y Enajenación de bienes.
d) Solicitud de Declaración de Utilidades Pública.
e) Acuerdos para constitución de una Federación o integración en una preexistente.
f) Disolución de la Asociación.
g) Aprobación del cambio de domicilio.
En todo caso será necesario, el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados, tomado en Asambleas Generales Extraordinarias, para:
Disposición o enajenación de bienes.
Nombramiento de Juntas Directivas, administradores y Representantes.
Solicitud de Declaración de Utilidad Pública.
Acuerdos para constituir una Federación o integrarse en una que ya existiera. Modificación de los Estatutos.
Disolución de la Asociación.
Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados la mayoría de los asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de los asistentes, siguiendo en cualquier caso el principio de mayoría simple, salvo lo indicado en los puntos anteriores, para la adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales serán convocadas con 15 días de antelación a su celebración.
Los cargos de Presidente y Secretario de las Asambleas recaerán en el Presidente y Secretario de la Junta Directiva.
En caso de empate en una votación, el emitido por el Presidente tendrá la consideración de voto de calidad.
Artículo 8°.- Sin perjuicio de las facultades atribuidas por los Estatutos a la Asamblea General, la Asociación estará regida por una Junta Directiva, que estará compuesta por:
Presidente/a
Vicepresidente/a.
Secretario/a.
Tesorero/a.
Vocales
Todos han de ser miembros de la Asociación.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría, decidiendo en caso de empate, el voto de calidad del presidente.
Todos los cargos de la Junta Directiva podrán ser reelegibles
Las vacantes que se produzcan, antes del término del mandato, serán cubiertas provisionalmente por la propia Junta Directiva.
La Junta Directiva impulsará la Asociación y cumplirá los mandatos asamblearios.
Artículo 9°.- La Junta Directiva se reunirá al menos una vez cada trimestre.
La convocatoria de cada reunión se efectuará de alguna de las formas siguientes:
A petición de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva.
A petición del Presidente de la Junta Directiva.
El plazo preceptivo de antelación se establece 15 días naturales.
Artículo 10°.- Los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos y voluntarios. Serán nombrados por la Asamblea General Extraordinaria, y tendrán una duración de dos años.
Artículo 11°.- El cargo de Presidente tendrá una duración de dos años.
Artículo 12°.- Al Presidente corresponde:
a) La representación legal y oficial de la Asociación.
b) Convocar la Junta Directiva y la Asamblea General.
c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea
General.
d) Presidir la Junta Directiva y la Asamblea General.
e) Ordenar los pagos necesarios
Artículo 13°.- El Vicepresidente tendrá como funciones, la sustitución del Presidente en los casos de ausencia obligada de éste, enfermedad o incapacidad del mismo, o las funciones que el Presidente le delegue expresamente.
Artículo 14°.- El Secretario tendrá a su cargo el funcionamiento administrativo de la Asociación, sus funciones serán:
1) Tener bajo su responsabilidad, el archivo y custodia de los documentos.
2) Redactará las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas
Generales, asistiendo al presidente durante las mismas.
3) Redactará la Memoria anual de la Asociación.
4) Llevará al día un registro de entrada salida de correspondencia y un fichero con los nombres y datos de afiliación de los socios.
Llevará un control exhaustivo de las altas y bajas de socios.
Artículo 15°.- El Tesorero tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento económico y lo ejecutará como sigue:
1) Teniendo bajo su custodia los fondos y valores de la Asociación.
2) Interviniendo con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el
conforme del Presidente.
3) Llevando el libro de Estado de Cuentas, con las indicaciones de ingresos, gastos y saldos.
4) Levantando trimestralmente, además de cada vez que se le requiera, un Estado de Cuentas, con el conforme del Presidente.
Artículo 16°.- Los vocales de la Junta Directiva, tendrán misiones específicas, encomendadas por el Presidente.
Su número máximo será de ocho, y puede no haber ninguno en ocasiones si así lo determina la Junta Directiva.
CAPITULO III
>>Procedimiento de Admisión y Pérdida de la Cualidad de Socio.
Artículo 17°.- Para adquirir la condición de socio, se requiere ser mayor de edad o menor emancipado, y con plena capacidad de obrar, y no estar sujeto a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho. Los menores de más de catorce años no emancipados necesitan el consentimiento documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
Artículo 18°.- La pérdida de la condición de socios se producirá por:
1) A petición propia.
2) Por impago de cuotas.
3) Acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, previo expediente.
4) Por fallecimiento, u otras causas que le incapaciten para seguir en la Asociación.
CAPITULO IV
>>Derechos y Deberes de los socios.
Artículo 19°.- Constituyen Derechos de los socios:
a) Tener derecho a voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Ser elector y elegible para cargos directivos.
c) Solicitar información de la marcha de la Asociación.
d) Formular por escrito propuestas, quejas y sugerencias.
Artículo 20°.- Constituyen Deberes de los socios:
a) Pagar las cuotas que se establezcan.
b) Asistir a las Asambleas Generales que se convoquen.
c) Colaborar en el cumplimiento de sus objetivos.
CAPITULO V
>>Patrimonio Fundacional, Recursos Económicos Previstos, y Límites del Presupuesto Anual.
Artículo 21°.- La Asociación nace sin patrimonio.
Artículo 22°.- Los medios económicos para atender a sus fines son:
a) Los provenientes de las cuotas anuales de sus socios, así como los que puedan
provenir de ayudas o subvenciones oficiales.
b) Legados, donativos, etc.
c) Otros ingresos lícitos.
Artículo 23°.- El límite de presupuesto anual se fija en dieciocho mil euros.
Artículo 24º.- El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero, y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
CAPITULO VI
>>Disolución y Aplicación del Capital Social.
Artículo 25°.- La Asociación se disolverá por las causas siguientes:
a) Por acuerdo de los dos tercios de los socios presentes o representados, en la
Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
b) Por lo determinado en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial.
Artículo 26°.- Decidida la disolución de la Asociación, el patrimonio resultante después de ser pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará, a la asociación o asociaciones que se hagan cargo de la atención de los celíacos en Andalucía, y de no existir a los Hospitales que colaboran con los celíacos.